Nuevo Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional: Decreto 893/12
Mediante este artículo comentare en síntesis los cambios operados en la reglamentación del sistema de contrataciones, a partir de la implementación del Decreto N° 893/2012.
Del análisis del mismo, se desprende que este Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública, cuenta con nuevas incorporaciones derivadas de la experiencia acumulada por el Órgano Rector en materia de Contrataciones luego de la sanción del Decreto Delegado N° 1023/2001, sumada a ellos lo aportado por los diferentes Organismos del Estado, a raíz de las consultas realizadas por las Unidades Operativas de Contrataciones de acuerdo sus intervenciones, ya que este tiene por funciones entre otras las de proponer políticas de contrataciones, de organización, de proyectar normas legales y reglamentarias, del dictando normas aclaratorias, interpretativas, complementarias.
Es de destacar, que este novedoso Decreto, deroga al N° 436/2000 y sus modificatorias, (Decretos, Resoluciones del ex Ministerio de Economía, Circulares Aclaratorias de la Oficina Nacional de Contrataciones y Disposiciones de ese Órgano Rector).
Se derogaron sendas normas, tratándose de alcanzar la Unificación de Normativa, la centralización de dichos contenidos en un solo reglamento. Tal como lo marca la Comisión Económica para América Latina y El Caribe, al mencionar que en cada país debiera existir un solo conjunto de normas que contenga las reglas comunes para todo tipo de licitaciones, de forma que se establezcan condiciones uniformes cualquiera que sea el tipo de contrato que se licita, la autoridad que realiza el llamado o la procedencia de los fondos.
Ello implica tener una suerte de código administrativo general para el Estado o ley general de contratos que regule el procedimiento de las licitaciones. Esta legislación general, no existe en todos los países de América Latina, los cuales en general han desarrollado sus normativas en función de necesidades específicas de contratos y no establecen un procedimiento común, lo que provoca desorientación entre los licitantes, obligados así a manejar un conjunto normativo amplio en función de los distintos tipos de llamados a licitación.
Introduce en dicha reglamentación, tratamientos diferenciados para cada tipo de procedimiento de selección del contratista estatal. Así como reglamentar nuevas modalidades de contratación fijando reglas claras y precisas, a los fines de fortalecer, profundizar la eficiencia, la eficacia, la economía, la sencillez y la ética en la gestión de las contrataciones estatales, permitiendo otorgar practicidad a los organismos contratantes al momento de definir el procedimiento de contratación adaptados a las necesidades actuales, reduciendo costos, tiempo traduciéndose ello a mejores gestiones estatales.
Debido a que el mencionado Decreto no comenzó a regir en el momento de su publicación en el Boletín Oficial (14/06/12), sino a los SESENTA (60) días corridos después, su alcance fue limitado a aquellos procedimientos de selección autorizados a partir del 14 de agosto del 2012. Por ello, hay cuestiones que están sin elaborar, es el caso del Pliego de Bases y Condiciones Generales y los manuales prácticos, entre otras cuestiones.
Dentro de los principales cambios que introduce al sistema de Contratación del Estado son:
La exigencia de la elaboración de un Plan Anual de Contrataciones, de conformidad con los créditos presupuestarios asignados y aprobado por la máxima autoridad de la entidad contratante. El cual deberá ser enviado por las Unidades Operativas de Contrataciones a la Oficina Nacional de Contrataciones, a través del sistema y en el plazo que ésta determine, para la centralización de la información y su ulterior difusión en su sitio de Internet.
Esto marca una tendencia hacia la transparencia, ya que si bien anteriormente se debían elaborar dichos Planes, los mismos no eran difundidos por lo tanto nadie podía seguir la gestión o lograr el control de la comunidad, ya que no se facilitaba dicha información.
Por otro lado, también funcionaria como un compromiso para los titulares de cada organismo, obligándolos a realizar lo propuesto en dicho plan no desvirtuando los recursos presupuestarios asignados. Desde el punto de vista privado, para los proveedores o proponentes en el sentido de contar con una herramienta que le brinde cierto grado de previsibilidad en cuanto a lo que se va a adquirir o contratar por los entes estatales.
Un cambio importante que se observa es la reducción de los plazos previstos para la realización de los procedimientos de selección.
Estas reducciones en plazo agilizan los procedimientos, en algunos casos por tratarse de único oferente se obvian algunas etapas, esto evidencia el fin tendiente a lograr mejores resultados en la gestión de contrataciones. Respecto a los medios de notificación, algunas de estas debían ser practicadas por un medio particular, como por ejemplo, la notificación de la adjudicación se debía notificar mediante medio fehaciente (Carta Documento/Certificada, entre otros), al adjudicatario, lo que representaba una cierta demora, con esta modificación se puede agilizar ya que se puede utilizar indistintamente cualquiera de ellos.
Regula las garantías de impugnación, buscando el equilibrio entre el derecho de defensa de los interesados y los principios de eficacia, eficiencia y celeridad que deben regir en el procedimiento.
Introduce un mecanismo de actualización de montos que lo denomina MODULOS, a este se le asigna un valor en pesos (Actualmente $ 1.000,00), para encuadrar los procedimientos, ya que los mismos estaban congelados desde hace aproximadamente doce (12) años, esta actualización es mucho más ágil, ya que la modificación del valor del módulo estará a cargo del Jefe de Gabinete de Ministros, sin necesidad de modificar el decreto.
Fija un procedimiento específico para cada clase de Contratación Directa (Compulsa Abreviada/Adjudicación Simple) diferenciándolo así del procedimiento de Licitación Pública.
Amplía el concepto de Contratación Interadministrativa estableciendo que la limitación del objeto a la prestación de servicios de seguridad, de logística o de salud solo será aplicable en los casos en que el cocontratante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado y no cuando se trata de otros organismos públicos.
Incorpora la definición de ofertas alternativas y de ofertas variantes, como también, los requisitos que deben reunir, el marco en que deben aceptarse y evaluarse.
Establece, para el caso de hacer uso de la opción a prorroga, que si los precios de mercado hubieren variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades. En cierta forma seria una suerte de negociación de precios, ya que seria lógico en contratos de SEIS (6) o aun mas en DOCE (12) que cuentan con opción a prorroga, replantear los valores oportunamente congelados. Permite de modificar (Ampliación o disminución) del contrato hasta el 35% del total, con acuerdo o conformidad de la otra parte.
Acuerdos Marcos: La Oficina Nacional de Contrataciones de oficio o a petición de uno o más organismos, podrá realizar acuerdos marco con proveedores para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho acuerdo (Ej. Telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos - Decreto Nº 1190/2012). Las jurisdicciones o entidades contratantes estarán obligadas a comprar bajo los acuerdos marcos que estuvieran vigentes. Los organismos que pudieran obtener condiciones más ventajosas por su propia cuenta respecto de los objetos sobre los cuales la Oficina Nacional de Contrataciones tuviera acuerdos marco vigentes, deberán informarlo a dicha oficina, la que deberá adoptar las medidas necesarias para lograr la celebración de un acuerdo marco que permita extender tales condiciones al resto de los organismos públicos.
En general, de acuerdo al análisis lo que se intento buscar con esta nueva herramienta es la eficiencia en el sistema de contrataciones, es decir el cumplimiento de los objetivos utilizando la menor cantidad de recursos (Temporales - humanos - económicos).