Prevención de lavado de activos en los fondos comunes de inversión

En el año 1995, se creó el Grupo Egmont, con el fin de discutir acerca de la lucha contra el lavado de dinero. Está integrado por Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), las cuáles establecieron una red internacional para intercambiar información, conocimientos y tecnología en pos de luchar contra el Lavado de Activos. Los Principios para el Intercambio de la Información del Grupo Egmont son: Confidencialidad, Reciprocidad, Celeridad, Seguridad, Informalidad.
En esta lucha, los intermediarios financieros, desempeñan un rol fundamental, se trate de entidades financieras o de Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de inversión (Ley 24083).
Con respecto a los Fondos Común de Inversión representan un patrimonio indiviso, integrado por aportes de un grupo de inversores que tienen los mismos objetivos de rentabilidad y riesgo respecto de las inversiones que realizan. Estos fondos son gerenciados por sociedades gerentes de fondos comunes de inversión.
Las inversiones administradas por la sociedad gerente se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones de los fondos comunes de inversión. En el registro interno se identificarán instrumentos, bienes y contratos, sin que se puedan decretar embargos y medidas precautorias sobre todo o parte de aquellos de propiedad de los clientes, salvo por obligaciones personales de éstos y sólo sobre los de su propiedad; y la administración de las inversiones deberá realizarse atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada cliente (Ley 27440, Art 1).
Según la Cámara Argentina de Fondos de Inversión (CAFCI), las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión están obligadas a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) bajo el inciso 4 del artículo 20 de la ley 25.246 modificado por la Ley 26.683 (CAFCI, 2019). Es decir, tienen la obligación de:
- Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule y las autorizaciones que sean necesarias, para realizar cualquier tipo de actividad que tengan por objeto, cuando ellas sean exigibles. Podrá obviarse esta obligación cuando los importes sean inferiores al mínimo que establezcan las normas.
- Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros o sea presumible que actúan por terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que se identifique la identidad de la persona por quienes actúen.
- Toda información deberá archivarse por el término de cinco años y según las formas que la UIF establezca.
- Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de esta.
- Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley.
En cuanto a la prevención de las actividades de lavado, las UIF recomiendan digitalizar la información es decir, “transformar la información analógica, propia de la naturaleza de las operaciones, en información digital apta para ser tratada con el objetivo de mejorar el acceso a los materiales”; este proceso, permite a las entidades monitorear en tiempo real, todas las operaciones sospechosas y, además, recurrir a fuentes externas con el fin de obtener una información integral del individuo que está llevando a cabo dichos movimientos.