SAS: El “Abrecaminos” de los Emprendimientos

A fines del año 2017, me reuní en CABA con un exsocio, que vive desde hace años en Estados Unidos.
Entre otros temas, comentamos la sanción de la Ley 27349 que trata sobre el “Apoyo al capital emprendedor” y la comparamos con su homónima americana. Lógicamente son similares debido a que ambas se basan en la Ley Modelo sobre la Sociedad por Acciones Simplificadas enunciada por la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Cabe preguntarse, ¿qué significa SAS?, ¿Cuál es su importancia? y, ¿Qué beneficios ofrece?
La Sociedad por acciones simplificadas, identificada por sus siglas SAS, es un nuevo tipo societario prevista en la Ley 27349. (Art. 3). Es una persona jurídica, provista de responsabilidad limitada, cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social (OEA, Art. 1).
Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, más aún los nuevos emprendimientos, tienen dificultad para acceder al crédito, no sólo en Argentina sino también en otros mercados americanos. Por esta razón, en el año 2017, la OEA publica la Ley modelo sobre la Sociedad por Acciones Simplificada, invitando a los estados miembros a adaptarla e incorporarla a sus respectivas legislaciones.
Los actores que intervienen son: 1. Emprendedores (Art.2), 2. Institución de capital emprendedor y 3. Inversores de capital emprendedor (Art. 3).
Uno de los beneficios que obtienen los inversores en capital emprendedor es que sus aportes pueden ser deducidos del impuesto a las ganancias, en función de las condiciones y los porcentajes establecidos por la Ley .
Es evidente que esta Reglamentación constituye el marco legal necesario para que los inversionistas, tanto privados como públicos, se puedan colocar sus fondos en nuevas empresas, minimizando el riesgo.
Resta analizar las ventajas para los otros jugadores mencionados como el contexto adecuado para que el objeto perseguido por dicha Ley se haga realidad.